El derecho al sufragio es uno de los pilares esenciales de toda democracia y, en Costa Rica, se encuentra expresamente protegido no solamente a nivel constitucional. Este derecho también tiene una protección clara en el ámbito laboral.
De acuerdo con el artículo 69, inciso j), del Código de Trabajo, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores el tiempo necesario para ejercer el sufragio. Este permiso debe concederse con goce de salario, es decir, sin afectar la remuneración del trabajador.
El incumplimiento de esta obligación patronal no solamente vulnera un derecho fundamental, sino que además expone al patrono multas que van desde los dos hasta los cinco salarios base, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Electoral.
En este contexto, es fundamental que los patronos den la debida importancia a los siguientes aspectos:
Por su parte, las personas trabajadoras deben utilizar de forma adecuada el tiempo concedido, destinándolo exclusivamente al ejercicio del sufragio.
Desde SCP/GPS, recordamos a nuestros clientes y trabajadores sus derechos y obligaciones de cara a las elecciones nacionales de este 1 de febrero de 2026.
Asimismo, destacamos la importancia del voto como un derecho fundamental y un deber ciudadano, cuya participación contribuye de manera decisiva al fortalecimiento de nuestra democracia.