En Costa Rica, ante el lamentable fallecimiento de un trabajador, las prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo que éste mantenía con su empleador, deben ser consignadas a sus herederos, mediante el proceso especial de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, previsto en el Código de Trabajo.
Las prestaciones que se deben saldar mediante este proceso contemplan los salarios adeudados, las vacaciones no disfrutadas, el aguinaldo proporcional a la fecha del fallecimiento del trabajador, el auxilio de cesantía y adicionalmente, cualquier otro extremo resultante de la relación de trabajo mantenida entre las partes, incluyendo -si existieren- ahorros obligatorios o depósitos en cuentas de intermediarios financieros.
Este procedimiento puede ser promovido tanto por el patrono, como por los posibles herederos o beneficiarios; no obstante, se recomienda que el proceso sea iniciado por la parte patronal, con el fin de agilizar su tramitación, asegurándose para sí el cumplimiento de las obligaciones legales, minimizando los posibles riesgos y contribuyendo a una pronta resolución de la gestión en beneficio de los familiares o herederos del trabajador fallecido.
El proceso debe iniciarse ante el Juzgado de Trabajo competente, y la solicitud debe contener lo siguiente:
Una vez presentada la solicitud, el juzgado abrirá el procedimiento, y otorgará al patrono un plazo de 5 días naturales para que realice el depósito de las prestaciones a la cuenta bancaria del despacho, correspondiente al proceso. Es importante tener presente que, al patrono únicamente le corresponderá realizar el depósito de las prestaciones laborales en la cuenta del despacho, por su parte, será la autoridad judicial, quien realizará las diligencias pertinentes para designar a los beneficiarios y realizar los giros de dinero correspondientes a ellos.
Es de vital importancia que el empleador conozca este procedimiento, toda vez que de ignorarlo y entregar las prestaciones directamente a un familiar del fallecido, puede exponerse a contingencias judiciales que podrían obligarlo a cancelar sumas onerosas. Propiciar que la parte patronal tome la iniciativa para la realización de este proceso no solamente vuelve más eficaz y célere la gestión y con ello el cumplimiento de las disposiciones legales, sino que también refleja el compromiso y la responsabilidad de las empresas para con sus trabajadores y los seres queridos de estos.
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