La Asamblea Legislativa, el pasado lunes 21 de octubre, aprobó en segundo debate la “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras, para proteger el derecho al duelo".
Esta ley, pretende ampliar el artículo 69 del Código de Trabajo, adicionando el inciso I) por medio del cual se establece la obligación para los patronos, de otorgar a las personas trabajadoras una licencia remunerada por fallecimiento de sus familiares.
La cantidad de días que el patrono deberá reconocer al trabajador ante el fallecimiento de familiares dependerá del grado de consanguinidad o afinidad, conforme se detalla a continuación:
Tratándose de los grados de consanguinidad o afinidad, cuando se habla de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, estos son el cónyuge, los padres, hijos, suegros, yernos y nueras, por su parte, segundo grado son abuelos, hermanos, nietos y cuñados, y por último, tercer grado son los tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
La normativa anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se recomienda a nuestros clientes revisar y ajustar sus políticas internas relacionadas con las licencias por fallecimiento de familiares, de manera que, aseguren el cumplimiento de lo dispuesto bajo esta adición al Código de Trabajo.
Para recibir asesoría o profundizar sobre este tema, le invitamos a contactarnos.
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