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Correcta Estructuración y Delimitación de las Jornadas Laborales en Costa Rica

Lic. Rolando Perlaza P.
Lic. Rolando Perlaza P. |

Uno de los elementos esenciales del contrato de Trabajo, así definido por la doctrina y la jurisprudencia patria, es la Jornada Laboral. La jornada laboral podemos entenderla como la cantidad de horas que un empleado labora por día y a la semana al servicio del patrono, sea presencial, fuera de las oficinas y/o en teletrabajo.

La jornada Laboral es diferente al horario, pues el horario hace referencia a la forma en que el patrono distribuye la cantidad de horas durante el día y a la semana, respetando la jornada pactada. Es decir, el horario se refiere a la hora de entrada y salida del empleado, horas de almuerzo y descansos que el patrono decida asignar.

Es importante tener presente que en Costa Rica no existen jornadas indefinidas, es decir, aquellas que quedan exclusivamente a la discrecionalidad del patrono, siendo que esto ha sido reprochado tanto por la jurisprudencia como por las autoridades del Ministerio de Trabajo, exigiendo que al momento de la contratación se le informe con claridad al empleado y se plasme por escrito la jornada laboral que el mismo va a laborar.

La jurisprudencia ha permitido que el Patrono, en términos generales, pueda modificar el horario de los empleados según necesidades de su negocio y estrategias comerciales, siempre y cuando se repete la jornada Laboral pactada. Esto les da flexibilidad a las empresas para poder organizar su personal de la manera más adecuada y eficiente ajustándose a las necesidades del mercado. Es decir, el patrono podrá modificar unilateralmente el horario de los empleados, siempre que no cause un perjuicio grave evidente a los mismos, pero no así la jornada laboral, al ser esta última un elemento esencial del contrato de Trabajo.

A grandes rasgos podemos hablar de 3 grandes tipos de jornadas:

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Conforme al artículo 136 del Código de Trabajo la Jornada Diurna va de 5hrs a las 19 hrs, la nocturna de las 19hrs a las 5hrs y la mixta es una jornada que incluye horas tanto de la jornada diurna como de la nocturna. La Jornada mixta podrá transformase en nocturna si el empleado labora 3,5 horas o más dentro del rango de la jornada nocturna.

Diurna 8 horas (10 horas acumulativa)

Mixta 7 horas (8 horas acumulativa)

Nocturna 6 horas No hay acumulativa

Cada una de estas jornadas tiene su límite diario y semanal máximo. Esto definido por los Artículos 135, 136 y 138 del Código de Trabajo:

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La jornada nocturna tiene un límite de 6 horas diarias y 36 horas por semana. Por su parte la jornada diurna tiene un límite de 8 horas diarias pudiendo extenderse a 10 horas en trabajos que no sean peligrosos ni insalubres. Por último, la jornada mixta tiene un límite de 7 horas diarias y 42 horas semanales, con la particularidad de que la legislación permite que en trabajos que no sean insalubres ni peligrosos se extienda hasta 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Ahora bien, existen ciertas excepciones a este límite de jornadas y se refiere a las establecidas en el artículo 143 del Código de Trabajo. En dicho artículo se establecen casos en los cuales no aplica la jornada ordinaria ni los límites antes descritos, sino que el empleado puede laborar hasta 12 horas ordinarias sin derecho o pago de horas extras. Estas jornadas aplican en 5 grandes casos:

  • Alta Gerencia y Representantes
  • Personas sin supervisión inmediata ni continua
  • Personal de Confianza
  • Personas que ejecutan labores fuera de las instalaciones de la empresa
  • Personas en jornadas discontinuas

En todos estos escenarios de labores durante 12 horas, el patrono debe garantizar un descanso mínimo de una hora y media a los empleados.

Es importante que al momento de la contratación se les explique a estos empleados la naturaleza de su puesto, que son empleados de confianza y se plasme dicha circunstancia por escrito.

Otro punto para tener presente es que los empleados de confianza no pueden laborar más de 12 horas por día, razón por la cual no deben laborar horas extras, pues se violentaría el derecho al descanso entre jornadas de un día al otro, que es de 12 horas como mínimo.

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Los empleados de confianza no pueden laborar más de 12 horas por día

Por último, es importante al momento de acordar la jornada laboral con los empleados revisar que se respete el día de descanso mínimo semanal que consiste en un día absoluto y natural de descanso, posterior al descanso diario del último día laboral, según interpretaciones de la Sala Segunda y Sala Constitucional. Esto quiere decir, que no basta con otorgar 24 horas de descanso, sino que debe garantizarse que el empleado haya descansado también las 12 horas en su último día laboral, sumando entonces 36 horas (12 horas del descanso diario y 24 horas del día de descanso).

Las jornadas Laborales, al ser un elemento esencial del contrato, es un tema que los patronos deben revisar, estructurar y acordar de manera muy cuidadosa y en apego a nuestra legislación laboral y la jurisprudencia, que ha venido a llenar muchos vacíos legislativos. Lo anterior, con el fin de evitar riesgos legales innecesarios que redunden en pérdidas financieras.


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